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Sobre la base del III inciso del artículo 236 de la Ley de Bancos y a las normas NPB4-09 denominadas Reglamento para el registro de peritos valuadores y la reevaluación de inmuebles de bancos y financieras y para los efectos de la valoración de los bienes muebles e inmuebles de los bancos, así como cuando por disposiciones legales sea necesario valorar dichos bienes que reciban en garantía, se requerirá que tales valoraciones se efectúen por peritos inscritos en la Superintendencia. Rodriguez Ventura S.A. de C.V. tiene el reconocimiento de ser la primera compañía registrada en la superintendencia bajo el No. PV-0001-96.
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